KAI-ALDE ELKARTEKO BAZKIDE GUZTIENTZAKO EZOHIKO
BATZARRERAKO
DEIALDIA
DATA:
2024ko MARTXOAREN 15a (OSTIRALA)
ORDUA:
1.
DEIALDIA: 16:30
2. DEIALDIA: 17:00
LEKUA:
TABERNA
JANGELA
GAI-ZERRENDA
1. ESTATUTUEN 4, 16, 28. ARTIKULUAREN
ALDAKETA PROPOSATZEA ETA, HALA BADAGOKIO, ONARTZEA
2.
BARNE-ARAUDIA ALDATZEA PROPOSATZEA ETA, HALA BADAGOKIO, ONARTZEA a.
Elkartearen jardueretan plazak esleitzea
*** Bi proposamenei
buruz xehetasun gehiago izan nahi dutenek azalpen-dokumentua eska
dezakete bulegoan.
Donostia, 2024ko martxoaren
PROPUESTA A APROBAR EN LA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15/3/2024 DE LA ASOCIACIÓN
KAI-ALDE
MODIFICACIÓN ESTATUTOS
Actual:
Artículo
4
El ámbito terminal en el que desarrollará principalmente sus
funciones comprende el area urbana de Donostia-San Sebastian
comprendida entre el Paseo Nuevo por el Norte, la calle Reina
Regente, la acera de los números pares del Boulevard la calle
Ingentea y el Paseo de Muelle por el Sur el Paseo de Salamanca y por
el Este caste Mari y el murile hasta el Pasec Nuevo por el Oeste
Salamanca
Propuesta
Articulo 4.- El ámbito territorial en
el que desarrollará será el municipio de Donostia-San Sebastián.
Articulo
16
Actual:
Articulo to Los cargos que componen la Junta
Directiva se eligirán por la Asamblea General y duraran un PERIODO
DE 2 AÑOS, salvo revocación
Propuesta
Articulo 16 Los
cargos que componen la Junta Directiva, se elegiran por la Asamblea
General y durarán un PERIODO DE 4 AÑOS salvo revocación
Articulo 28-
Actual:
Pueden ser
miembros de la Asociación aquellas personas que asi lo deseen y
reunan las condiciones siguientes
Socio numerario. Ser mayor de
55 años de edad en situación de jubilación o de percepción de
algún otro tipo de pension y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio de su derecho, ni tener imitada su capacidad
en virtud de resolución judicial firme
• Sociola
colaboradora: Persona de cualquier edad que colabore y realice
actividades a favor de la asociación, Sólo tendrá reconocidos los
derechos recogidos en los puntos 8. 9. 10 y 11 del articulo 30 de los
presentes Estatutos
Sin perjuicio de lo
arriba señalado, la Asociación podrá atorgar la condición de
socio honorario a aquellas personas a las que quiera otorgar su
reconocimiento por acciones desinteresadas realizadas en beneficio de
misma o de sus miembros Esta designación es meramente honoritica y
no otorga condición juridica de miembro de la Asociación, quedando
exenta de cualquier derecho u obligación con respecto de ésta, La
designación se realzará por acuerdo de la Asamblea General
propuesta de la Junta Directiva bien a propia in haciendo suya la de
cualquier persona asociada.
Propuesta:
Articulo
28.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así
lo deseen y reúnan las condiciones siguientes
• Socio
numerario Ser mayor de 55 años de edad en situación de jubilación
o de percepción de algún otro tipo de pensión y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tener
limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme Su
número máximo será de 700 personas
• Socio colaborador/a
Persona de cualquier edad que colabore y realice actividades a favor
de la asociación, Sólo tendrá reconocidos los derechos recogidos
en los puntos 8, 9. 10 y 11 del articulo 30 de los presentes
Estatutos
Sin perjuicio de lo
arriba señalado, la Asociación podra otorgar la condición de
sociola honorario a aquellas personas a las que quiera otorgar su
reconocimiento por acciones desinteresadas realizadas en beneficio de
la misma o de sus miembros. Esta designación es meramente honorifica
y no otorga condición juridica de miembro de la Asociación,
quedando exenta de cualquier derecho u obligación con respecto de
ésta La designación se realizará por acuerdo de la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, bien a Iniciativa propia
o haciendo suya la de cualquier persona asociada
No obstante lo
establecido en los párrafos anteriores, aquellas personas que ya
hubieran estado asociadas en la asociación y ya no pertenecieran a
la misma con independencia del motivo de la baja, no podrán volver a
asociarse hasta pasados tres años desde el momento en que se produjo
la baja como asociado.